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CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO
El usuario concede su autorización al cesionario, Inés Rosales, para el uso de la imagen o video, utilizando los medios técnicos conocidos y los que puedan conocerse en el futuro, y siempre con la finalidad descrita en el límite de cesión.

II.- REGULACIÓN
El presente contrato se regula por lo establecido en el Art 18 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/1982 sobre derecho al honor, el Real Decreto 1/1996 sobre Propiedad Intelectual y demás legislación pertinente.

III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
El cesionario tiene el derecho de utilizar las imágenes para el uso concedido, siempre con la obligación de respetar el derecho al honor.
El cedente tiene derecho a que su utilización se limite a aquellas aplicaciones que no atenten contra el derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/85, de 5 de Mayo, de Protección
Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y familiar y a la Propia Imagen.

IV.- LÍMITE DE LA CESIÓN
La autorización se limita exclusivamente para el uso en las redes sociales del cesionario y en la página inesrosales.com.

V.- REMUNERACIÓN
El usuario no recibirá ninguna remuneración por la cesión de los derechos de imagen, y esta queda otorgada a título gratuito.

VI.- CESIÓN A TERCEROS
Se prohíbe la cesión de los derechos de imagen a terceras personas físicas o jurídicas.

VII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en torno a la interpretación
del presente contrato las partes se someten al sistema de arbitraje de resolución de conflictos.

VIII.- APROBACIÓN
El usuario concede su autorización al cesionario respondiendo #SOYLEGITIMO o #SOYLEGÍTIMO en la publicación que contenga el contenido en cuestión.

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